también fueron considerados por la Corte Interamericana en la sentencia Castillo Petruzzi, SerieC N° 52, del 30 de mayo de 1999).
IV. EL SOSTENIMIENTO HISTORICO Y CONSTITUCIO-
NAL DEL DERECHO DE GENTES.
35) Queeste sistema de protección de los derechos humanos de los individuos se sostiene en principios que se encuentran en los orígenes del derecho internacional y que —de algún modo- lo trascienden pues nose limitan al mero ordenamiento de las relaciones entre las entidades nacionales sino que también atienden a valores esenciales que todo ordenamiento nacional debe proteger independientemente de su tipificación positiva. El estudio del recurso extraordinario planteado por la querella se enhebra con estos presupuestos básicos que, en el actual estado del desarrollo dela ciencia jurídica, influyen en la actuación misma de esta Corte a la hora de considerar el ámbito de su competencia para decidir respecto de un crimen de lesa humanidad.
36) Que corresponde señalar que desde comienzos de la Edad Moderna se admitían una serie de deberes de los estados en sus tratos que eran reconocidos por las naciones civilizadas como postulados básicos sobre los cuales debían desarrollarse las relaciones internacionales, sin perjuicio de la observación del derecho de gentes que corresponde a cada una de las naciones en su interior (iure gentium...
intra se) (Francisco Suárez, Las L eyes De Legibus-, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967, pág. 190, 11, c. 19,N ° 8; también citado por John P. Doyle, Francisco Suárez on TheLaw of Nations, en Religion andInternational Law (Mark W. Janis y Carolyn Evans eds.), La Haya, Martinus Nijhoff Publications, 1999, pág. 110 y nota 105 y Johanes Messner, Etica social, política y económica a la luz del derecho natural, Madrid, Rialp, 1967, pág. 442 y nota 202). Setrataba, en el léxico de aquel tiempo, de probar —medianteun método a posteriori— el derecho natural que debía regir entre las naciones que se hallaban, con cierto grado de probabilidad, entre las más civilizadas en el orden jurídico universal (Grocio, Le droit de la guerre et de la paix, Paris, Guillaumin, 1867, Tomo, L. 1. Cap. |. parr. XII, pág. 87 y Michael P.
Zuckert, Natural Rights and the New Republicanism, Princeton, Princeton University Press, 1998), pauta sostenida en los principios fundamentales de justicia que no pueden quedar restringidos solamente alas leyes de la guerra (Juicio de Wilhelm List y otros, Tribu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2235
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