Da. Francisca d'Athonguia da Rocha Fontes, resulta ajeno a la competencia del Tribunal, Que, por otra parte, no surge de la enusa que hasta el presente intervenga como parte ,rsona aforada alguna (Fallos: 2365:94 ), Por ello y atento lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, se declara que esta Corte Suprema eareco de jurisdieción originaria para conocer en el presente sumario.
AtereDo Orcaz — MAxvEL J. AncaSanís — Exmgue V. Can — Cantos Hernena — BExJaMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO.
ANTON MOISESCU Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros.
Corresponde declarar la incompetencia originaria de la Corte parn eonocer en el sumario por lesiones seguido contra varias personas que revisten earíeter diplomático, cuando la legación extranjera, requerida al efecto, no presta la conformidad exigida por el art. 24, ine, 1 de la ley 13.008, Ello no es úbice para que, salvadas las prerrogativas del derecho de gentes, los demás personas imputados no aforadas, sean sometidas a prueeso ante los tribuna les ordinarios.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
No enbe dictar en estas actuaciones ningún pronunciamiento respecto de Antón Moisesen, Romulus Tigu, Esteban Alexin y Nely y Juan Jorge (o Ton Gheorge), pues todas estas personas revisten earáctor diplomático (fs. 16) y la Legación de la República Popular Rumana ha manifestado que su gobierno no presta conformidad para que sean sometidas a proceso ante V. E. (fs. 1).
— En cuanto al resto de las personas que aparecen mencionadas en la declarneión de fs. 6 como imputadas del hecho de autos, no existe obstáculo para que se inicie el correspondiente sumario, por lo que deben remitirse los autos a la Justicia Nacional en lo Penal de Instrueción a sus efectos, Buenos Aires, 10 de junio de 1957. — Sebastián Soler.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:198
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