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Fallos: 323:2418 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ALIMENTO DE Los ANDES S.A.

v. BANCO DE LA PROVINCIA ve. NEUQUEN y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que importa privar alas recurrentes de la inmunidad que alegan en virtud de su calidad de organizaciones internacionales, es equiparable a definitiva alos fines del art. 14 dela ley 48, puesto que por su índole y consecuencas, puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio el reconocimiento del privilegio de inmunidad de jurisdicción de organizaciones internacionales, lo cual entraña la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que, fundado en ellas, aducen las apelantes — art. 14, inc. 39, ley 48-.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis, base de la teoría restringida en materia de inmunidad de jurisdicción de los estados soberanos, no tiene sentido razonable cuando se consideran los actos realizados por una organización internacional, los que, sin perjuicio de la finalidad pública perseguida por cada Estado parte del tratado constitutivo, no conforman una manifestación inmediata y directa de la soberanía de un Estado.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
A diferencia de los estados soberanos, la limitación al juzgamiento compulsivo de las organizaciones internacionales, no tiene por fundamento el derecho de gentes, sino la voluntad común de los estados parte del tratado constitutivo y por ello la entidad goza de dicho privilegio con el alcance definido en el instrumento internacional de creación o, con relación al Estado receptor, en el respectivo acuerdo de sede.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
No corresponde extender a las organizaciones internacionales la solución que el legislador ha dictado para el otorgamiento de la inmunidad de jurisdicción a los estados extranjeros soberanos ley 24.488-, sobre la base de la evolución del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2418

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