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Fallos: 322:1905 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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al perdedor sino de cargar al vencido las erogaciones que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (Fallos: 311:1914 ; 312:889 ). Por ello, las costas de las instancias inferiores se distribuirán un 10 a cargo de la parte actora y un 99 a cargo de la parte demandada, De éstas, corresponderá al codemandado Massera un porcentaje proporcional a su condena.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 868/881 vta., con costas, y se desestima la queja que tramita por expediente T.71.XXXII. Se rechaza el recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional en lo relativo a la decisión sobre la prescripción, y se lo declara desierto en lo demás que plantea, con costas al vencido. Se hace parcialmente lugar al recurso ordinario deducido por el actor, con costas por su orden en atención a como han prosperado sus pretensiones. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide y se la revoca exclusivamente en cuanto a la distribución de las costas de las instancias inferiores, que se ordenan según el considerando 19 precedente. Notifíquese, archívese la queja y remítanse los autos principales.

EpuarDo MoLINé O'Connor.

MARIO ALFREDO DUHALDE v.

ORGANIZACION PANAMERICANA ve La SALUD -ORGANIZACION
MUNDIAL pr La SALUD- OFICINA SANITARIA PANAMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es equiparable a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, la decisión que importa privar a la apelante de la inmunidad que alega en virtud de revestir el carácter de una organización internacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio el reconocimiento del privilegio de inmunidad de jurisdicción de una

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1905

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