causa— un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones quelas vincula y que es conocido actualmente -dentro de este proceso evolutivo— como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa. Estas normas del ius cogens se basan en la común concepción —desarrollada sobre todo en la segunda mitad del siglo XX-— en el sentido de que existen conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas.
46) Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver informe N° 62/02, caso 12.285 Michael Domíngues v. Estados Unidos del 22 de octubre de 2002) ha definido el concepto de ius cogens en el sentido de que deriva de conceptos jurídicos antiguos de "un orden superior de normas jurídicas que las leyes del hombre olas naciones no pueden contravenir" y "como normas que han sido aceptadas, sea expresamente por tratados otácitamente por la costumbre, como para proteger la moral pública en ellas reconocidas". Su principal característica distintiva es su "relativa indelebilidad", por constituir normas del derecho consuetudinario internacional que no pueden ser dejadas de lado por tratados o aquiescencia, sino por la formación de una posterior norma consuetudinaria de efecto contrario. Se considera quela violación de esas normas conmueve la conciencia de la humanidad y obligan —a diferencia del derecho consuetudinario tradicional— a la comunidad internacional como un todo, independientemente de la protesta, el reconocimiento ola aquiescencia (párrafo 49, con cita de CIDH, Roach y Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Informe Anual de la CIDH 1987, párrafo 5).
47) Que antes de la comisión de los delitos investigados ya la discusión entre reconocidos publicistas respecto al carácter obligatorio del ius cogens había concluido con la transformación en derecho posi tivo por obra de la Conferencia codificadora de Viena, reunida en 1968 en primera sesión (conf. el artículo contemporáneo a tales debates de Pedro Antonio Ferrer Sanchís, Los conceptos "ius cogens" y "ius dispositivum" y la labor de la Comisión de Derecho Internacional en Revista Española de Derecho Internacional, segunda época, vol. XXI, N° 4, octubre-diciembre 1968, 763, 777). En efecto, la unánime aceptación del ius cogens es evidenciado en la Conferencia de las Naciones
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2240
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