Y esa conclusión aparece como inobjetable desde el estricto razonamiento jurídico en la medida que se habría comprobado la convergencia en el hecho y en la intención por parte de los agentes.
En resumidas cuentas, la cámara tiene por semiplenamente probada la existencia de los resultados delictivos, la presencia de los imputados en ese lugar y que todos habrían disparado en dirección alas víctimas, por lo que, teniendo en cuenta la actuación conjunta, les atribuye la producción en común y concertada del hecho típico.
En esas condiciones, el juicio provisorio emitido por la cámara para vincular a los imputados al proceso, en tanto admitido como juiciode probabilidad, no adolece de arbitrariedad, por cuanto se asienta en la consideración racional de la prueba adquirida, en la medida exigible para esta etapa del proceso, que no implica la disipación o superación de cualquier duda del modo que se impone para arribar al convencimiento pleno.
Para finalizar, queda caro que la crítica de la recurrente, basada en cuestiones de hecho y prueba, fueron resueltas, como quedó expuesto, con argumentos suficientes que excluyen su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 303:317 ; 315:2780 ; 319:97 ; 321:2904 y 323:629 , entre muchos otros).
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por Ariel Gonzalo Firpo Castro, y admitiendo alos planteados por Orlando Juan Oliverio, Carlos José López y Eugenio Figueroa, confirmar la resolución de la cámara a este respecto. Buenos Aires, 11 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.
Vistos los autos: "De la Rua, Fernando y otros s/ abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2028
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