mos el contenido de estas declaraciones (sólo dos dentro de los múltiples testimonios incorporados), no variaría la solución escogida, al hallarse incorporados otros elementos que la sustentan.
En abono, viene al caso recordar que el juez —en este caso el tribunal— no está obligado a evaluar todos y cada uno de los elementos de prueba adquiridos, sino que escoge aquéllos que considera relevantes para fundar su decisión, y mientras la prescindencia de alguno de ellos no resulte caprichosa, ni de contundencia tal que haga variar la solución del caso, extremos que incumbe a los recurrentes poner en evidencia, habrá actuado en el recto ejercicio de su jurisdicción.
Ese marco de libertad que tiene el magistrado se traduce, desde otra perspectiva, en la facultad de elegir, también, de qué medios de prueba se valdrá para verificar —con estricta observancia del procedimiento las circunstancias del hecho y la participación que en él le cupo al imputado, sin que quepan exigencias, al menos en este primario examen, del tipo de las que se alegan al enfatizar la ausencia de peritajes sobre la posición detiro oel efecto de dispersión de la munición; diligencias cuya pertinencia no corresponde aquí considerar, máxime si se tiene en cuenta que nada impide su producción en el futuro. Ello es así porque, precisamente, en la instrucción, la producción de prueba responde a criterios de utilidad y pertinencia (art. 199 del C.P.P.N.), a diferencia del juicio propiamente dicho, una de cuyas características es la amplitud probatoria que, en este sentido, reconoce como único límite la super abundancia (art. 356 del cód. cit.).
5. Baste para desechar el cuestionamiento sobre el gradodeparticipación que se asigna, con tener presente que el a quo está de acuer do en que no se ha individualizado él o los autores de los disparos —mortal en un caso y con resultado de lesión en el otro-, pero sí tiene por acreditadas las siguientes circunstancias: 1) la existencia de un acuerdo común —al menos tácito— para disparar sus armas contra ese grupo de personas con intención, en prindpio, homicida; 2) la causación, en conjunto, de los resultados lesivos indicados; 3) la imputación objetiva de esos resultados a todos ellos, con base en la doctrina de la coautoría y sus consecuencias jurídicopenales que extiende la atribución de los delitos a todos aquellos que se asociaron o conjuraron para cometerlos (Roxin, JA, 1979, 524; Táterschaft, 5", 1990, 649 y ss.; LK, 11, 1993, párrafo 25 N° 159, citado por J.M. Silva Sánchezen "Política criminal y nuevo Derecho Penal", J. M. Bosch, editor, pág. 300).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2027
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