2. Tampoco advierto que el falloimporteuna intromisión, por parte del Poder Judicial, en la Policía como institución del Estado o una limitación de sus funciones en abstracto, tal como la recurrente lo propone, desde que no encuentro sino un juzgamiento de acciones individuales —más allá del conjunto que representan— en baseala prueba incorporada, tal como lo evidencia cuanto brevemente ya se expuso. Es decir, que no se cuestiona para nada las facultades represivas de la Policía, ni el funcionamiento interno, ni sus acciones desde el puntode vista delaestrategia, latáctica ola técnica pdlicial, sino, tan sólo, los hechos delictivos que habrían cometido algunos integrantes de la institución.
3. En cuantoala supuesta extralimitación al disponer sobre cuestiones ajenas a la materia del recurso, más allá de que setrata deuna cuestión de derecho procesal común, ajena, por principio, a la Jurisdicción de la Corte, no se advierte vinculación alguna entre esta decisión y la resolución que confirma el procesamiento con prisión preventiva, por lo que el agravio es meramente conjetural.
4. El conjunto de defectos ofalencias que individualmentetratala defensa, más allá del enfoque elegido en cada uno, evidencian, al analizarlos, una misma naturaleza: la discrepancia en la valoración de los elementos de prueba incor porados hasta el momento para fijar los hechos y atribuir responsabilidades.
Ahora bien, no obstante esa observación preliminar, habrá de establecerse si, más allá de su acierto o error, la resolución tachada de arbitraria sustenta debidamente la conclusión a la que arriba, sin perder de vista la provisoriedad inherente al estadio procesal que se transita.
Así, afin de tener por acreditados los hechos en el mismo ámbito temporal y espacial, la cámara efectúa, amén de valorar el relato coincidente de los testigos, un minucioso análisis de los registros fílmicos existentes, exponiendo en cada caso los detalles que se tuvieron en cuenta, sin que la crítica de este punto por la defensa logre demostrar en qué consiste la supuesta ausencia de un razonamiento lógico en esa operación, ni por qué sostiene que no está acreditado el lugar donde cayeron los heridos.
En lo referente a las versiones exculpatorias ensayadas por los procesados, se advierte que éstas fueron evaluadas por el a quo y des
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2025
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