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Fallos: 328:2029 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 705/707 vta., no se dirigecontra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

Por ello, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — CArLos S. FAYT — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — Juan CARLos MaoueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RicAroo Luis LorenzeTti (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis L ORENZETTI Considerando:

Que al casoresultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa D.199.XXXIX "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación —causa N ° 107.572— resuelta el 3 de mayo de 2005,a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesal es respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpreta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2029

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