328 ción de los arts. 14 y 15, ultima parte, de la ley 48. Por tal razón, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte. Notifíquese y remitase.
CARMEN M. ArGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGusTo César BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, DON JUAN CARLos MAQUEDA
Y DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que en atención a lo que surge de las certificaciones obrantes a fs. 730 y 800, la cuestión introducida respecto de Ariel Gonzalo Firpo Castro se ha tornado abstracta.
Que con relación a los recursos interpuestos a favor de Orlando Juan Oliverio, Carlos José L ópez y Eugenio Figueroa, esta Corte comparte el dictamen de fs. 739/744, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en lo pertinente.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se declara abstracta la cuestión planteada respecto de Ariel Gonzalo Firpo Castro, se declaran procedentes los recursos concedidos a fs. 705/707 respecto de Orlando Juan Oliverio, Carlos José López y Eugenio Figueroa y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuél vase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por Ariel Gonzalo Firpo Castro, Orlando Juan Oliverio, Eugenio Figueroa y Carlos José López, representados por los Dres.
Valeria G. Corbacho, Marcelo Pecorelli y Mario A. Alemparte.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2030
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