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Fallos: 328:2032 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 mentos (ley 16.463), contra la disposición N ° 6781/01, mediantela cual la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), les impuso, respectivamente, una sanción de cuatro mil y dos mil pesos de multa, por haber infringidoel art. 19, inc.d, dela ley 16.463.

En una inspección llevada a cabo por personal del Instituto Nacional de Medicamentos el 3 de agosto de 2000, en la Nueva Farmacia Roca -sita en la ciudad de San Juan-, se retiródel mostrador de atención al público un folleto de un producto medicinal perteneciente al laboratorio antes citado, cuya condición de venta es bajo receta.

Sustanciado el correspondiente sumario, el descargo de la firma y de su directora técnica no satisfizo al ANMAT, que tuvo por fehacientemente comprobada la infracción: anuncio al público de productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado bajo receta.

— A fs. 111/112, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 no hizo lugar a la nulidad planteada por los apelantes y confirmóla disposición N ° 7876/00 de la ANMAT, aunque modificó el monto de la multa impuesta al reducirla a mil pesos por cada sancionado.

Para así resolver, afirmó que la norma aplicable es clara y concreta y que —en las actuaciones administrativas— se respetaron los derechos delos imputados, la infracción se comprobó fehacientemente y el acto administrativo se dictó conforme atribuciones otorgadas al ANMAT por decreto 1490/92.

Agregó que, como los folletos publicitarios fueron encontrados en una farmacia a disposición del público en general, debía descartarse la hipótesis de que sólo estuviese dirigido a profesional es en el arte de curar y acotó, a los efectos de tener por configurada la infracción, que noesrelevante la cantidad de folletos hallados.

Redujo el monto de las multas porque lo estimó elevado con respecto a la infracción que se imputaba a los apelantes.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2032

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