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Fallos: 328:2006 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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surge del marco normativo y contractual para la determinación de las obligaciones de la concesionaria, y en el contexto tuitivo de los derechos laborales, no se advierte que la resolución haya violado los límites de competencia, legalidad y razonabilidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principio aplicable al ámbito del derecho administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ACTOS PROPIOS.
No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres ola buena fe.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONCESION.
En materia deinterpretación de concesiones, nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Sin perjuicio de que lo atinente a la falta de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y a la contradicción de lor esuelto con pronunciamientos firmes del fuero laboral remite a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario articulado, nose verifica violación a la cosa juzgada, si se trata de personas distintas a las que intervinieron en el otro proceso judicial, cuyas relaciones y responsabilidades son también diferentes, y las soluciones respectivas no son excluyentes entre sí.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

SERVICIOS PUBLICOS.
Cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuer do de voluntades, sus consecuencias son regidas por el derecho público, por lotanto, la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2006

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