DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Latitular del Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 3 dedinóla competencia en favor de la originaria de V. E. en la causa donde se investiga el delito de falsificación de documento privado.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Manuel Fairen Sanz, Cónsul General de España en Buenos Aires, en la que refirió que habrían presentado certificados médicos falsos con la finalidad de urgir el trámite de nacionalidad de Maximiliano Cejas, quien supuestamente padecía una enfermedad terminal y debía ser intervenido quirúrgicamente en un hospital español.
Asimismo, manifestó que al mismo efecto y en reiteradas oportunidades, se hicieron presentes en esa sede dos personas, una de ellas en silla de ruedas, que decían ser el interesado y su tío, pero que en realidad resultaron ser el gestor y un actor, que inclusive firmó el acta de opción de la ciudadanía española, oportunidad en la que habría exhibido el documento nacional de identidad de Cejas.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, que conoció primero en la denuncia, luego de disponer el archivo parcial de las actuaciones por inexistencia de delito, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la falsificación de los documentos privados (fs. 255/258).
A solicitud de la representante de este Ministerio Público, la magistrada nacional en lo correccional se inhibió para entender en la causa por considerar que el hechoa investigar, además de haber sido denunciado por una persona que goza de status diplomático, habría afectado el desempeño delas actividades propias de la representación extranjera y de sus funcionarios (fs. 263/265).
Al respecto, estimo que cabe aplicar al caso la reiterada jurisprudencia de V. E., según la cual, los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1°,del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 297:167 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 , 397; 323:3593 y 324:3696 ).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1945
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1945
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos