rado el plazo mencionado, un pronunciamiento sobre la prohibición de innovar y/o contratar sdicitada deviene inoficioso.
En cuanto al trámite principal pendiente de decisión que se menciona afs. 13 vta., la quejosa cuenta con medios idóneos para impulsar su pretensión, tales como solicitar su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin que dirima la contienda de competencia o eventual denegatoria de justicia que según invoca se habría configurado (v. doctrina Fallos: 246:87 , 319:3412 , 324:286 , entreotros).
En razón de lo expuesto, téngase en estos términos por evacuada la vista solicitada. Buenos Aires, 9 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que debe desestimarse el pedido de avocamiento por vía de per saltum en tanto la presentación efectuada no constituye acción orecurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (Fallos: 313:1242 ; 314:1030 ; 319:858 y 860; 320:1641 y 322:3569 , entre muchos).
Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la presentación articulada.
Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Presentación deducida por Roberto José Molina, por la entidad y Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa, con el patrocinio de los Dres.
Osvaldo A. Prato y Rubén O. Luchinsky.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1943
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