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Fallos: 328:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha 28 de febrero de 2005 se dio vista al Señor Procurador General de la Nación del pedido de fs. 13/18, en el que la Asociación Civil para la Defensa de Damnificados Financieros pretende —por la vía excepcional ísima de salto de la instancia ("per saltum")- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se avoque al tratamiento de una medida de prohibición de innovar y/o de contratar iniciada ante la justicia de primer grado, contra once AFJP —que se mencionan en las copias adjuntas-, a fin de que se abstengan de rubricar el canje de deuda pública del Estado Nacional, precisando que las instancias se declararon sucesivamenteincompetentes para entender en la cuestión, por lo que interpretan configurada una denegatoria dejusticia, que habilita la actuación del máximo tribunal dela nación. Dice lue90, sin embar go que su objeto "no esimpedir que las AFJP concreten el canje de bonos en default que poseen, sino conocer los exactos alcances económicos de una decisión de tal índole" (ver fs. 16/17); no obstante, agr egó, "...haberse ya producido el hecho de la aceptación delas AFJP, se está a tiempo de mantener en suspenso ese consentimientosi se brinda la medida...". Cabe indicar que el requerimiento formulado a la C.S.J.N. fue el 21 de febrero de 2005 (ver fs. 18), con la afirmación de que: "...en cinco días vencerá el canje de deuda pública. En otras palabras: acaecerá el daño..." (ver fs. 14 vta., 4 párrafo) y la reiteración de que: "...el próximo 25 de febrero sobrevendrá la consecuente materialización ulterior del canje y, por ende, la consumación de los efectos jurídicos de la operación..." (ver fs. 16 4° párrafo).

Ahora bien, la posibilidad de acogerse a la operación de canje, nacional einternacional, de los títulos representativos de deuda pública vencióel día 25 de febr ero de 2005 (cfr. decreto núm. 1735/04 y anexos respectivos; la Resolución núm. 20/05, del Ministerio de Economía y Producción, sus anexos y normas concordantes).

En tal situación, y sin perjuicio de la facultad deV.E. de examinar en ejercicio de potestades propias si concurren en el caso circunstancias excepcionales de gravedad institucional (v. Fallos: 313:863 ) que habiliten su intervención directa, soy del parecer que habiendo expi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1942

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