pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizadoa fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que denande el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372 ; considerando 1 y suscitas; 315:276 y 1025).
3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la deigualdad antela ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nacional). El loesasí, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua ala situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2).
4°) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción incorporados al incidente.
De las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 64/66 y 293 se desprende que Jaime Joaquín Bassa es socio gerente de la sociedad "Los Patos S.R.L." y que es propietario de una fracción de campo en Trenque Lauquen y otra —en condominio con sus hermanos- en Pehuajó. Que también es propietario de un departamento en la calle Paraná, Capital Federal, que está hipotecado y en el que, después del divorcio del peticionario, viven su ex esposa y sus tres hijos menores.
Que el señor Bassa habita en un departamento que pertenece a su hermana y que sus ingresos son los derivados de la explotación del campo y de los arrendamientos de ciertas fracciones, los que se han visto disminuidos en la actualidad como consecuencia de las inundaciones. Asimismo, los testigos manifiestan que el actor debe pagar una cuota mensual de alimentos para sus hijos de aproximadamente $ 2.500, además de tener a su cargo los gastos de una cobertura de medicina prepaga para sí, sus hijos y su ex esposa.
5) Que a fs. 349/352 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires informa que no hay inmuebles a nombre de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1949
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