3) Que, en tal sentido, cabe precisar que la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con lasrestantes pautas que establece el art. 6, inc. by sgtes., dela ley 21.839, en tanto seimpone una interpretación armónica que componga, con el adecuado equilibrio, los distintos parámetros que determina la ley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinente al monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entre las cuales se destacan la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada.
4°) Quetal valoración propende, comofin último, al establecimiento de una regulación justa, de manera que se corresponda con la letra y el espíritu dela ley de arancel, y respete el derecho que en tal sentido prevé nuestra Carta Magna en su art. 14 bis.
5°) Que la garantía a una justa retribución debe plasmar se mediante la decisión judicial correspondiente, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17.
6°) Que de acuerdo al principio sentado en el art. 28 de la Constitución Nacional las garantías contenidas, al respecto, en los artículos citados en el considerando anterior, resultan vulneradas cuando la regulación exorbita la adecuada composición, que debe establecer se, entrelas pautas indicadas (considerando 3°) al conceder una retribución desproporcionada.
7) Que ello es así, cuando se desconoce esa armonización mediantela fijación de una retribución en exceso o se la disminuye —como en el caso- de forma que resulta inconciliable con la tutela establecida en las garantías de raigambre constitucional mencionadas.
8°) Queresulta configurado un apartamiento de tales parámetros normativos y obsta, en consecuencia, a la valoración de las diversas previsiones contenidas en el art. 6 de la ley 21.839, en los términos indicados, cuando se desatiende el contenido económico del proceso.
9°) Queal sustentar la decisión en la disminución del quantum del lucro cesante a los dos primeros períodos, en lugar de los 10 años reclamados en la demanda para determinar el monto del proceso, la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1939
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