E.79.XXXVII "Embajada de España s/ averiguación intimidación pública", fallada el 11 de junio de 2002 y 325:1364 , disidencias de los jueces Boggiano y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto ola falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades propias de la sede diplomática ola de sus funcionarios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto afin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1°, último párrafo del decreto-ley 1285/58.
ANTONIO BOGGIANO.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3.
JAIME JOAQUIN BASSA y OTRO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidentereúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley. Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1947
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