328 cámara incurrió en una mera apreciación subjetiva sin sustento en las concretas circunstancias de la causa.
10) Que, al respecto, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que en el caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso, a los fines regulativos, el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida. Se destacó, además, que el inter és económico discutido en el pleito novaría según que la pretensión deducida prosperetotalmente o sea rechazada, pues a esos efectos la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (Fallos: 308:2123 y 312:682 ).
11) Que sobre la base de una mera alocución conjetural la cámara se apartó de tales precedentes sin que, por otro lado, concurran en el sub litelos presupuestos que se tuvieron en cuenta en Fallos: 318:558 .
En efecto, en el caso, el actor inició denanda por daños y perjuicios cuyo monto, comprensivo del daño emergente y lucrocesante, fue precisado en los peritajes realizados en la causa y en el alegato de la parte actora, sin que se hubiese configurado un supuesto de plus petición inexcusable. De ahí que lo decidido por el tribunal noresulta una derivación razonada de derecho vigente de conformidad con las concretas circunstancias de la causa.
12) Que, por otro lado, tampoco se advierte que el a quo hubiese apreciado el concurso de aquellos extremos que permiten regular los honorarios por debajo de la escala mínima prevista en el art. 7 dela ley 21.839, aún para los trabajos cumplidos con anterioridad ala vigencia de la ley 24.432, toda vez que para así decidir debe examinarse debidamente la tarea desarrollada, los intereses económicos de las partes y los efectos sobre ellas del rechazo de la demanda, máxime cuando no medió consideración puntual respecto dela etapa cumplida en la primera instancia (conf. sentencia de Corte, del 31 de julio de 1986, en P.78.XIX. "Pacoalex S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daños y perjuicios"), lo que conforma un recaudo insoslayable desde que constituye el cimiento para la regulación (conf.
13) Que, en razón de lo expuesto, los agravios referentes a los honorarios regulados por la actuación profesional de los letrados en la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1940
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