MANUEL FAIREN SANZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la investigación del delito de falsificación de instrumento privado -denunciado por una persona que goza de status diplomático si ningún funcionario de la legación se presentó como parte en el proceso, ni los hechos denunciados interfieren en la función propia del consulado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Nobastala mera posibilidad de afectación de las funciones propias de la legación para que surta la competencia excepcional de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Competencia originaria dela Corte Suprema. Estados extranjeros.
Si el art. 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen efectuar distingos entreun país y sus representantes, sometiendo al primeroala justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se haIlan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí 0a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúela Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1944
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