Que conforme con la doctrina de Fallos: 322:2961 —disidencia del juez Boggiano- corresponde descalificar lo resuelto respecto de los intereses.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes las quejas y los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguense las quejas al principal. Reintégrense los depósitos. Notifíquese y remítanse.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta modificó los honorarios regulados por el juez de primera instancia, a los letrados dela demandada, y determinólos correspondientes alos trabajos cumplidos por las actuaciones de segunda instancia. Contra esos pronunciamientos los profesionales interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 764/766 y 780/783, de los autos principales, que al ser desestimados motivaron las presentes quejas, que serán examinadas conjuntamente.
2°) Quesi bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, pues la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias no son, por su naturaleza, cuestiones susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, en el caso cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias de la causa. Ello, toda vez que afecta l ajusta retribución de los letrados y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (conf. Fallos: 312:682 ; 315:2353 ; 321:2014 y 325:848 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1938
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