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Fallos: 328:1937 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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5°) Que sobrela base de una mera apreciación conjetural la cámara se apartó de tales precedentes sin que, por otro lado, concurran en el sublitelos presupuestos que setuvieron en cuenta en Fallos: 318:558 .

En efecto, en el caso el actor inició denanda por daños y perjuicios cuyo monto, comprensivo del daño emergente y lucrocesante, fue precisado en los peritajes realizados en la causa, en el alegato de la parte actora y en la sentencia de fs. 576/581, sin que se hubiese configurado un supuesto de plus petición inexcusable. De ahí que lodecidido por el tribunal no resulta una derivación razonada de derecho vigente de conformidad con las concretas circunstancias de la causa.

6) Que, en razón de lo expuesto, los agravios referentes a los honorarios regulados por la actuación profesional de los letrados en la segunda instancia deberán ser adecuados a los que en definitiva se fijen en la instancia anterior (art. 14 de la ley 21.839).

7) Que, en cambio, la impugnación referente a la inclusión de los intereses en la base regulatoria resulta inadmisible, pues esta Corte ha resuelto en diversas oportunidades en sentido contrario a las pretensiones del recurrente (Fallos: 311:1653 ; 316:475 ; 318:850 y 322:2966 ). En este aspecto se comparten los fundamentos del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, y oído al señor Procurador Fiscal, se hace lugar a las quejas y se declaran parcialmente procedentes los recur sos extraordinarios deducidos por los letrados y, con ese alcance, se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrense los depósitos. Hágase saber, acumúlenselas quejas al principal y, oportunamente, devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BeLLuscio.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que respecto de la sustancia económica del pleito, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad quejustifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1937

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