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Fallos: 319:858 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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14) Que, en tales condiciones, el rechazo de la demanda mediante .

un pronunciamiento carente de fundamentación adecuada que, a la vez, haomitido el tratamiento de argumentaciones dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito y ha hecho mérito de una defensa que no fue objeto de oportuna alegación, importó un cercenamiento del derecho de defensa en juicio que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional. .

15) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DANIEL RODRIGUEZ y OTROS
CORTE SUPREMA. - -
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Debe rechazarse la presentación si en el caso no se advierte la existencia de una cuestión federal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-858

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