14) Que, en tales condiciones, el rechazo de la demanda mediante .
un pronunciamiento carente de fundamentación adecuada que, a la vez, haomitido el tratamiento de argumentaciones dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito y ha hecho mérito de una defensa que no fue objeto de oportuna alegación, importó un cercenamiento del derecho de defensa en juicio que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional. .
15) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DANIEL RODRIGUEZ y OTROS
CORTE SUPREMA. - -
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Debe rechazarse la presentación si en el caso no se advierte la existencia de una cuestión federal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:858
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-858¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
