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Fallos: 319:3412 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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carece de fundamentos mínimos, y resulta descalificable como acto judicial válido a la luz de la conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 314:737 ; 315:502 ; entre muchos otros). .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal a quo a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y remítase. .

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — AnoLro RoBErto VÁzQUuez. .
JUAN OSCAR RUGGIA v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró su incompetencia —en razón del grado— para conocer en la acción de amparo presentada por el jubilado no se dirige contra una sentencia definitiva, ello no es óbice para admitir el remedio federal dado que la declara- ción de incompetencia decidida por la cámara se ha basado solamente en un encuadramiento jurídico incorrecto de la cuestión planteada en la demanda, situación que produce una efectiva privación o denegatoria de justicia de imposible o tardía reparación ulterior. — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . . .

Es violatorio de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, el pronunciamiento que encuadró el reclamo del jubilado dentro de las reglas establecidas en la ley 16.986 para el amparo general, sin tomar en consideración la opción formulada por el actor en favor de la acción específica prevista en la ley nacional de procedimientos administrativos, para cuyo cono cimiento la Cámara Federal de la Seguridad Social tenía asignada compe tencia exclusiva de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8", inc. e), de la ' ley 23.473, modificada por ley 24.463, que regía a la fecha de la presentación judicial. . - >

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3412

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