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Fallos: 311:1413 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FELIX GENARO CONTRERAS v. CAJA POPULAR nz AHORROS vz 1a ..

- PROVINCIA e TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten — élasarbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió que el reajuste por depreciación monetaria del monto indemnizatorio debido por la aseguradora debía computarse a partir de la aceptación de la renuncia del empleado, lo que constituye una afirmación dogmática que no encuentra sustento en las disposi" ciones contractuales, reglamentarias y legales que rigieron las relaciones entre las partes (1). . . SEGURO. o Si la aseguradora tomó a su cargo el riesgo de la incapacidad absoluta y permanente del asegurado, ocurrida la invalidez de éste nació su derecho a percibir la indemnización pactada,.con la consecuente obligación de la asegura- dora de abonar dicho importe (conf. art. 153 de la ley 17.418).

N DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .

Si la aseguradora tomó a su cargo el riesgo de la incapacidad absoluta y permanente del asegurado, no existe razón alguna para afirmar que el siniestro acaeció cuando cesó la licencia por enfermedad con goce de haberes concedida al asegurado, pues poresa vía se admite que, porun hecho ajeno a lo convenido entre las' partes, la aseguradora pague una suma menor, a valores reales, que aquélla:

que se había comprometido a abonar, con la consecuente lesión al derecho de propiedad del asegurado en virtud de la depreciación monetaria no reconocida.

FISCAL v. WALDO RENE SOTO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

No procede el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra la sentencia que otorgó el beneficio de la condenación condicional (art. 26 del Código Penal), y sustentado en que la decisión carecía de validez por no contar con la debida . fundamentación que requiere específicamente la disposición legal, si no se ——-- (1) 9 de agosto. -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1413

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