Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

2°) Que en primer término cabe señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como una ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325 ; 292:190 ; 302:457 ).

3) Que, sentado ello, cabe destacar que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 300:642 , 700; 312:122 ), sino que debe limitarse al estudio de la compatibilidad de la norma con las disposiciones de la Ley Fundamental entendidas como un conjunto armónico, dentro del cual cada parte ha de interpretar se de acuerdo con el contenido de las demás y no en forma aislada e inconexa (Fallos: 296:432 ; 305:1847 ; 312:122 ).

4°) Que esta Corte ha considerado que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar ciaramenteen qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándde de ese modo un gravamen y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto (Fallos: 302:1666 ; 310:211 ).

5°) Que sobre la base de los conceptos expuestos se advierte queel planteo efectuado por la actora carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectiVo, al incurrir en afirmaciones dogmáticas cuando cita normas constitucionales que considera supuestamente vulneradas por el párrafo que impugna, sin lograr acreditar y demostrar en forma fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional vulnerados.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se resuelve: Rechazar el planteo de fs. 9. Sin imposición de costas por no haber mediado sustanciación. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombredel actor: Luis Alberto Andrada, letrado apoderado Dr . Miguel Teitelbaum.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

125

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos