MARCELO OVIDIO BADARO
v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o ter cero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Para discernir la competencia de la Corte Suprema, la calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, másallá dela voluntad de los litigant es en sus expresiones for males, pues lo contrarioimportaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria del Tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
La provincia nointegra la relación jurídica sustancial en que se apoya la pretensión, toda vez que el actor no invoca haber sido afectado por acto u omisión de alguno de los órganos o dependientes del Registro de la Propiedad Inmueble del estado local, sino que se agravia ante el presunto desconocimiento de su derecho real de dominio y del título que posee por parte de una empresa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
ESCRIBANO PUBLICO.
Los escribanos son profesionales del derecho afectados a una actividad privada, con atributos que en parte los equiparan a la gestión pública, en tanto sus actos, vinculados al comercio jurídico privado, dan fe de esas relaciones privadas, pero no expresan la voluntad del Estado como éste normalmente la exterioriza a través de sus órganos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1421
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