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Fallos: 328:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Respecto de los escribanos no se presentan las notas características de la relación de empleo público que permitan demandar a las provincias por las consecuencias de su desempeño, ya que no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integran, no están sometidos a un régimen de subordinación jerárquica, ni sedan a su respecto otras características de un vínculo permanente con la administración.

—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Marcelo Ovidio Badaro, quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Santiago del Estero, a fin de obtener que se declare la legalidad y vigencia de la inscripción de dominio N° 052373, que se efectuó en el Registro de la Propiedad local, de la escritura N° 70, pasada ante escribano público, en la ciudad de Río Hondo, mediante la cual compró a Hispanagro S.A. el establecimiento denominado "Huyumampa", del Distrito "Palos Quemados" del Departamento "Banda", Fracción "B" (v. fs. 8/9), del que ostenta la posesión y el certificado de dominio.

Indica que luego de un año derealizada esa transacción, la empresa vendedora inició en su contra una demanda judicial, con el objeto de obtener la nulidad de la operación, con fundamento en que en la escritura matriz, agregada al protocolo del notario antes referido, las firmas estaban "tachadas" y abajo figuraba la palabra "anulada".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1422

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