328 lo que es la esencia del instituto, cual es acreditar la insuficiencia de recursos permitiendo la defensa de la persona y sus derechos.
Refiere que el artículo 78 tiene raigambre constitucional en los artículos 18 y 33 de nuestra Carta Magna, que aseguran el debido proceso, garantizando el acceso a la jurisdicción, en forma independiente de los recursos económicos del justiciable, y en tal sentido señala, que existeuna evidente contradicción entre dicha norma y la del artículo 84, tercer párrafo, de menor jerarquía, que cercena la garantía fundamental queinspirala norma citada en primer termino, y que es su ratio legis —v. fs. 9-.
— V.E. ha sostenido, en forma reiterada, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del orden jurídico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional, y que es un acto de suma gravedad institucional pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente reitero, cuando la repugnancia de la norma con la cáusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.
En dicho contexto, considero, que los planteos efectuados por la parte, en el escrito de fojas 9, cuyo traslado se confiere, carecen de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, al incurrir en afirmaciones dogmáticas cuando cita normas constitucionales que considera supuestamente vulneradas por el párrafo cuya inconstitucionalidad pretende, aunque sin fundamentar con el rigor que es menester por qué se configuraría dicha tacha.
Tampoco señala el quejoso los agravios y gravámenes concretos que dicha normativa le provocan en el marco de las actuaciones en que me dirijo, o su incidencia en la causa principal, que logren acreditar y demostrar en forma fehaciente, cuáles son los der echos o garantías efectivos de raigambre constitucional que vulneró el párrafodela norma procesal, cuya inconstitucionalidad sostiene como dijo, infundadamente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1418
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