Por lo tanto, deduce su pretensión para obtener certeza sobre su derecho real de dominio y el título que posee, ya que éste —que es exclusivo— se encuentra menoscabado por un estado de duda que afecta su pleno ejercicio, por lo que sdlicita que se declare que el título es perfecto y que los hechos descriptos en nada modifican la validez de la inscripción registral, ni su titularidad.
A fs. 16 y 18 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos:
311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.
Sentado ello, advierto que en el sub lite, como surge de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, no se cumple con el recaudo señalado, dado que la Provincia de Santiago del Estero no integra la relación jurídica sustancial en que se apoya la pretensión, toda vez que el actor no invoca haber sido afectado por acto u omisión de alguno de los órganos o dependientes del Registro de la Propiedad Inmueble de dicho Estado local, sino que se agravia ante el presunto desconocimiento de su derecho real de dominio y del título que posee por parte de HispanagroS.A..
No es óbice a lo expuesto la pretensión de atribuirleala Provincia la actuación del escribano público que intervino, puesto que es un profesional del derecho afectado a una actividad privada, con atributos que en parte lo equiparan ala gestión pública, en tanto sus actos,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1423
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