de primera instancia que hizo lugar a la acción de hábeas corpus y dispuso la inmediata libertad de los ciudadanos chinos Cai Wenhuang,.
Liu Zhongcheng, Yang Guogiang, Li Wenlong, Wang Yanzao, Zhang Jingyue, Wei Zengbin, Cai Yonglai y Yang Aigiong. Contra esa sentencia, el apoderado de la Dirección Nacional de Migraciones dedujo recurso extraordinario, el cual fue concedido (ver fojas 55/57, 62/72 y 96).
La impugnación se ha fundado en la arbitraria interpretación de la ley federal 22.439 y su decreto reglamentario, al haberse desconocido el poder de policía que atribuyen a esa repartición para el control de ingreso y egreso de extranjeros, en particular lo referido a la facultad de detención precautoria para efectivizar la expulsión de quienes, como los nombrados, se encuentran en el país en condiciones ilegales.
También se agravia el recurrente de la afectación que el fallo ha causado a la división de poderes establecida en la Constitución Nacional, ante la injerencia del Poder Judicial en ámbitos reservados al Poder Ejecutivo tanto al desconocer esa facultad legal, como al decidir respecto de la inmigrante Yang Aigiong, cuya libertad bajo caución ya había sido ordenada por la autoridad administrativa. Adujo, asimismo, la omisión del a quo de tratar el planteo que se había introducido contra la sentencia del juez, referido a la improcedencia de la acción por tratarse de restricciones a la libertad dispuestas por autoridad competente; y sostuvo que el plazo de detención que registraban los ciudadanos extranjeros resultaba razonable, pues al momento de admitirse la acción de hábeas corpus aún corría el término para interponer los recursos previstos en los artículos 76 y 80 de aquella ley. Por último, alegó que tampoco se valoraron las condiciones en que los nombrados fueron aprehendidos, las cuales se habían tenido en cuenta al disponer su detención provisoria.
—I-
En primer lugar cabe señalar que el remedio federal resulta formalmente admisible según lo previsto en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 48, por cuanto se trata acerca de la inteligencia y aplicación de normas federales (Fallos: 306:1882 ; 322:2346 ; 324:1714 ) y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente fundó en esas disposiciones. A ese supuesto legal debe asimilarse la causal de arbitrariedad también invocada pues, en definitiva, los agravios se refieren
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:935
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