LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectuó un análisis inadecuado de la ley 22.439 al omitir la consideración de la materia migratoria que ella regula y la finalidad específica que persiguen las medidas cautelares que autoriza, y no ponderó las circunstancias en que los extranjeros fueron sorprendidos, aspecto fáctico que había brindado, dentro del régimen autorizado por el mismo legislador, razonable sustento a las restricciones dispuestas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
EXTRANJEROS.
La Nación tiene derecho a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida en que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, y ello no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados por la Ley Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
MIGRACIONES.
Sila detención precautoria de los extranjeros se fundó en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley 22.439, sobre cuya inconstitucionalidad no hubo formal pronunciamiento, la decisión que ordenó su inmediata libertad importa una injerencia del Poder Judicial en ámbitos que corresponden al Poder Ejecutivo, que pone en riesgo la eficaz ejecución de las expulsiones ordenadas en el uso regular de aquellas facultades. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -si bien consideró que el Poder Legislativo ha conferido funciones judiciales al Poder Ejecutivo a través de la ley 22.439- al confirmar lo resuelto sumó a sus argumentos los del juez de primera instancia, quien había dejado a salvo la validez constitucional de la norma, pues la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:933
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