una misma causa, no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
SENTENCIA: Principios generales.
La coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar lá perplejidad de los litigantes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HABEAS CORPUS.
En materia de hábeas corpus, por su estrecha vinculación con grave cuestión constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma si, frente al argumento constitucional invocado por el a quo, relativo a la transformación de una medida cautelar de detención en una verdadera pena de prisión, aplicada, además, por el Poder Ejecutivo, el recurrente se ha limitado a invocar el texto de la ley cuya aplicación el fallo rechazaba en el caso, pues lo expuesto sólo trasunta la discrepancia del apelante con el criterio de "tiempo de detención razonable" postulado por el fallo y omite toda consideración acerca de las bases fácticas concretas a partir de las cuales afirma la inexistencia de un medio menos lesivo que la detención a fin de asegurar el objeto del procedimiento de expulsión (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, confirmó la resolución dictada por el juez
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:934
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