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Fallos: 306:1882 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la causa. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, Sala VI.


CARLOS S, FAYT.
VARIG S.A. v. DIRECCION NACIONAL Di. MIGRACIONES :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Evclision de los cuestiones de hecho, Varías, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dejo sín efecto las muitas impuestas a una empresa transportadora mediante Resoiución de la Dirección Nacional de Migraciones, por entender que las medidas de vigilancia puestas en ejecución por ls empresa, a fin de evitar que los pasajeros que trasladó a nuesiro país el 6 de abril de 1983, pudieran eludir el control migratorio, dan suficiente fundamento a la exención de responsabilidad dispuesta. Elio así, pues los agravios del apelante no remiten al examen de la norma federal en juego —arl. 56 de la les 22439— sino al análisis de cuestiones de hecho y prueba resueltas por el a quo con argumentos de esa naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento (°).


RODOLFO ANGEL MAIOCO yv. HECTOR VICTOR FERREYRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Contlicto entre jueces.

Corresponde al juez provincial catendor en cl incidente de nulidad de remate plantezdo si los actos procesales impugnados —publicación de edictos y subasta— fueran cumplidos con aplicación de la ley local y el martillero —delegado del juez provincial— puede tener interés en la forma como se resuelva la incidencia, El tercer apartado del art. 49 de la ley 22.172 en cuanto prohíbe el planteo de cuestión alguna ante el juez requerido, debe entenderse en el sentido de que tal limitación está referida a la procedencia de las medidas objeto de la roratoria y no a las que se susci1) 6 de diciembre. Fallos: 300:83 ; 301:253 ; 302:1153 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1882

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