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Fallos: 327:930 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Vistos los autos: "B.251.XXXIX. "Bustamante Luis Orlando c/ ANSeS"; A.581. XXXVII Arambarri Eguzki / ANSeS'; C.3171.XXXVIII "Coronel, Narciso Hector c/ ANSeS". , Considerando:

Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. "Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad" (°), fallada °) Dicha sentencia dice así:


ARMANDO BERNABE GALLO v. ANSES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "G.55.XXXVIL "CALLO ARMANDO BERNABE c/ ANSeS; y otros, Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó que la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del titular fuera confeccionada por un perito de oficio, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19, ley 24.463).

2) Que para resolver de ese modo el a quo consideró que debía atenderse a las particularidades de la causa y a la especificidad de la materia, y ordenó también que los actos procesales respectivos debían realizarse por ante el juzgado de origen al cobijo de los principios de celeridad y bilateralidad y la garantía de la defensa en juicio.

3?) Que .no resultan fundados los agravios del organismo previsional ya que no critica de manera precisa y razonada los fundamentos de la decisión que ataca, sino que se limita a señalar que en su ámbito existe un área creada para la liquidación de las sentencias que, según entiende, tiene competencia específica para llevar a cabo esa labor en las mejores condiciones para salvaguardar los intereses del conjunto de los afiliados, sin que alcance para sustentar el remedio intentado la invocación del art. 21 de la ley 24.463, habida cuenta de que las costas se han impuesto en el orden.causado y la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-930

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