327 al alcance que el fallo ha asignado a las facultades que la ley 22.439 reconoce a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. Fallos: 295:1005 , considerando 2°).
No obstante, creo conveniente recordar que, según la doctrina de V.E., en materia de hábeas corpus, las resoluciones deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de ser dictadas; y que silo demandado carece de objeto actual la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes, comprobables de oficio, han tornado inútil la resolución pertinente, lo que ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho (Fallos: 321:3646 y sus citas del considerando 5° del voto mayoritario).
Al respecto, es del caso mencionar que según surge de los expedientes de la Dirección Nacional de Migraciones que corren por cuerda, los recursos administrativos que respectivamente se interpusieron contra las resoluciones que ordenaron la expulsión y restricción provisoria de la libertad de los inmigrantes, han sido rechazados por el Ministro del Interior con posterioridad a la resolución aquí impugnada (en los casos de Cai Yonglai, Yang Guogiang, Wang Yanzao, Cai Wenhuang, Li Wenlong, Wei Zengbin y Liu Zhongcheng) o por el Director Nacional de Migraciones (en los de Zhang Jingyue y Yang Aigiong, aunque en cuanto a ésta última, si bien se ordenó su libertad bajo caución, no consta el resultado de la apelación intentada ante el citado ministerio). Como consecuencia de la obligada consideración de esas circunstancias sobrevinientes, podría sostenerse que el pronunciamiento de V.E. resulta inoficioso pues, al haber adquirido firmeza lo resuelto por la Dirección Nacional de Migraciones, procedería su ejecución (conf. artículo 80 de la ley 22.439) y lo aquí demandado por su representante carecería de objeto actual.
Sin embargo, estimo que no obstante haber finalizado ese trámite recursivo, el gravamen mantiene vigencia ante la necesaria restricción a la libertad que, en aplicación de la facultad legal que ha sido cuestionada por el a quo, deberá disponer aquélla dependencia para proceder a la inmediata expulsión de los nombrados.
Pero aún en caso de no compartirse este criterio, no es posible afirmar que el planteo carezca de objeto actual, pues al haberse limitado las facultades reconocidas por el Congreso a esa dependencia del Po
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:936
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