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Fallos: 327:939 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tales condiciones, estimo que el examen de esos extremos, ausente en el fallo, resultaba imperativo, pues los propios interesados habían acudido a esa vía de impugnación, los plazos se hallaban en plena vigencia e, inclusive, esta circunstancia había llevado al juez de primera instancia al rechazo inicial de la acción tras comprobar los antecedentes de las detenciones (ver fojas 13). En consecuencia, la sentencia desatiende la regla según la cual las leyes deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 311:193 ; 312:1461 , 1849 y 1913; 313:132 y 1149, entre muchos otros).

Por lo tanto, debo concluir se ha efectuado un análisis inadecuado de la ley 22.439 que omitió considerar la materia migratoria que ella regula y la finalidad específica que persiguen las medidas cautelares que autoriza (Fallos: 310:799 ; 312:1036 , entre muchos otros). Del mismo modo, no se ponderaron los planteos supra aludidos ni las circunstancias en que los extranjeros fueron sorprendidos, aspecto fáctico que, como señala el recurrente, había brindado, dentro del régimen autorizado por el mismo legislador, razonable sustento a las restricciones dispuestas (Fallos: 305:2089 y 2261; 308:1075 ; 310:925 ; 311:561 , entre otros).

— II Por otra parte, es doctrina de V.E. que la Nación tiene derecho a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida en que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, y que ello no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados por la ley suprema (Fallos: 200:99 y sus citas; y 313:101 ). Precisamente la ley 22.439, que ha reglamentado esa potestad, puso a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones la ejecución de las políticas migratorias.

Así las cosas, al haberse fundado la detención precautoria de los ciudadanos chinos en el ejercicio de esas atribuciones legales, sobre cuya inconstitucionalidad no hubo formal pronunciamiento, lo resuelto por el a quo importa una injerencia del Poder Judicial en ámbitos que corresponden al Poder Ejecutivo, y así se ha puesto en riesgo la eficaz ejecución de las expulsiones ordenadas en el uso regular de aquellas facultades.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-939

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