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Fallos: 327:929 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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por parte de la ANSes, lo que pone de manifiesto una irregularidad de procedimiento, 79) Que ello es así pues de tal modo no ha posibilitado al actor ejercer con plenitud su derecho de defensa, como tampoco ha podido hacer valer todos los medios probatorios de conformidad con las leyes de procedimiento administrativo, por lo que se ha lesionado al debido proceso adjetivo, solución que torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden art. 21, ley 24.463). Notifíquese y, oportunamente devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉ£sar BeLLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI,
Recurso ordinario interpuesto por la demandada, representado por el Dr. Ricardo Vivas Ojeda.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 11).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Luis: a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda.


LUIS ORLANDO BUSTAMANTE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario deducido contra la sentencia que ordenó que la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del titular fuera confeccionada por un perito de oficio, pues no resultan fundados los agravios del organismo previsional ya que no efectúa una crítica precisa y razonada, sino que se limita a señalar que en su ámbito existe un área creada parala liquidación de las sentencias que tiene competencia específica: para llevar a cabo esa labor en las mejores condiciones para salvaguardar los intereses del conjunto de los afiliados, sin que alcance para sustentar el remedio intentado la invocación del art. 21 de la ley 24.463, habida cuenta de que las costas se han impuesto en el orden causado y la apelante nó ha especificado de qué modo afecta su cuantía la intervención de los peritos oficiales.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-929

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