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Fallos: 327:932 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones que ordenaron la expulsión y restricción provisoria de la libertad de los inmigrantes fueron rechazados por el Ministro del Interior, lo resuelto por la Dirección Nacional de Migraciones adquirió firmeza (art. 80 de la ley 22.439), y resulta inoficioso pronunciarse en tanto lo demandado carece de objeto actual, ya que en materia de hábeas corpus, las resoluciones deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de ser dictadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No existe gravedad institucional si no se ha demostrado que la intervención de la Corte Suprema tenga otro alcance que el de remediar los intereses de la parte.

LEY: Interpretación y aplicación. , Sila propia ley 22.439 ha fijado un trámite específico para las apelaciones de los casos que regula, cualquier juicio sobre si una detención fundada en su art. 40 excede lo prudencial, debe ineludiblemente consultar, aún cuando sea para descalificarlos, los plazos que fija su propio articulado pues la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador jamás se supone.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MIGRACIONES.
Lo atinente a las penas previstas para algunas figuras del Código Penal y el período de restricción de la libertad de los extranjeros establecido por la ley 22.439, constituyen institutos que responden a objetivos diversos, para cuyo tratamiento diferente se encuentra facultado el legislador.

. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al hábeas corpus y dispuso la libertad de los extranjeros cuya detención había dispuesto la Dirección de Migraciones en virtud de la ley 22.439, pues lo dispuesto pretende sustituir la amplia latitud de la potestad del Congreso para ordenar, distinguir y agrupar los objetos de la legislación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-932

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