—VI-
Previo a todo, corresponde señalar que, en mi parecer, la decisión de fs. 399 —cuya revisión, finalmente, fue denegada tanto por la juez de grado como por la alzada foral-- obsta, en principio, a que el caso continúe tramitando ante la justicia federal, lo que torna admisible el remedio intentado, con arreglo a la doctrina —entre muchos otros— de Fallos: 323:2302 y 325:581 . Recuérdese que adquirió firmeza lo resuelto en torno a la aptitud de la'justicia en lo contenciosoadministrativo federal para entender en la presente causa (fs. 328/328 bis y 360).
A ello se añade que el planteo de la actora dirigido a oponerse a la atracción concursal de las actuaciones —originariamente deducido, como se reseñó, ante la justicia nacional y reiterado en sede local- fue desglosado por el tribunal de concursos (fs. 536), ámbito en el cual, por otra parte, de estar a lo expresado a fs. 557, en ocasión de desestimar el planteo de caducidad de instancia, recobró vigor la intimación de fs. 402 destinada a que la peticionaria ejerza la opción a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 24.522.
En tales condiciones y abierta para la actora la alternativa de acudir a verificar su pretensión o consentir prosiga la causa, todo en sede local, entiendo que se ha suscitado para esa parte un agravio en los términos, entre otros, de Fallos: 306:1312 , desde que tal disyuntiva parece comprometer de manera irreparable no sólo lo atinente al fuero federal sino, también, la pretensión de la Fuerza Aérea de que se atienda a la falta de contenido patrimonial de los ítems debatidos (nulidad de las cláusulas de un contrato administrativo suscripto por un organismo perteneciente a la Administración Central: Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina).
— VII Expuesto lo anterior, corresponde reiterar que, conforme emerge de fs. 1/20, la pretensión de la actora sólo se dirige a que se declare la nulidad de diversas cláusulas de un convenio ampliatorio y aclaratorio de otro suscripto con anterioridad entre las partes, destinado a la provisión de servicios farmacéuticos, farmacológicos y afines (v.
fs. 444/452).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:815
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