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Fallos: 325:581 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DU PONT ARGENTINA S.A. v. INDUSTRIAS ATLANTIDA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones que r esuelven conflictos de competencia —por notener el carácter de definitivas no habilitan, en principio, la concesión del recurso extraor dinario, si no media denegatoria del fuero federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

A fin de evitar una posible privación de justicia (art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58), corresponde habilitar el recurso extraordinario planteado contra la decisión que estableció la competencia en una ejecución hipotecaria, si se trata de una causa de dilatado trámite, que no tiene definida su radicación y su determinación puede dar lugar a nuevas incidencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde revocar el pronunciamiento que estableció la competencia del fuero comercial en una ejecución hipotecaria y declarar la competencia de la justicia civil, si la decisión impugnada interpretó precedentes de la Corte Suprema, asignándoles un alcance que constituye un apartamiento inequívoco de su correcta inteligencia ignorando la doctrina sentada en ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

El recurso extraordinario es inadmisible cuando se trata de asuntos de competencia que no importan la denegación del específico privilegio federal, situación que se presenta respecto de los fueros nacionales en lo civil y en lo comercial, pues todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, afs. 70/71, modificar la resolución de primera instancia y suplir la omisión de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-581

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