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Fallos: 323:2302 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cuada técnica legislativa la de reiterar lo dispuesto en normas vigentes, en el caso el Congreso tuvo en ese momento frente a sí una situación en la cual múltiplesfallos delas cámaras federales de apelaciones determinaron quetrasel dictado dela ley 25.063 los servicios de medicina prepaga continuaban exentos del impuesto al valor agregado, de manera que resulta justificado que el órgano competente haya adoptado el recaudo pertinente a fin de evitar que, al menos en lo sucesivo —en la hipótesis de que quedasen firmes tales fallos, no persistiese una exención que ya había derogado con anterioridad.

19) Que en síntesis, de acuerdo con las razones expuestas, corr esponde afirmar que a partir de la ley 25.063 la actividad de la empresa actora dejó de estar exenta frente al impuesto al valor agregado, y quedó alcanzada por ese tributoala alícuota del 10,5, según lo estableció el proyecto sancionado por el Congreso, en atención a la invalidez de la observación parcial que el Poder Ejecutivo —con el propósito deincrementar tasa— efectuó sobre el punto. Al respecto sólo cabe añadir queresultaría inaceptable que la consecuencia de ese proceder del Poder Ejecutivo llevase a privar de efectos a la decisión adoptada por el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales y a mantener la dispensa del impuesto cuando tanto uno como otro departamento del gobierno coincidieron en derogarla.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formal mente procedente el recurso extraordinario en los términos que resultan delos considerandos 6° a 99, y serevoca la sentencia apelada con el alcance expresado en la presente. Costas por su orden en razón de la complejidad y novedad de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

GUESS v. CONINDAR SAN LUIS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es admisible el recurso extraordinario interpuesto, cuando la cuestión de competencia dirimida importa, para la apelante, una denegatoria del fuero federal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2302 
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