Contra dicha decisión, la peticionante se alza en queja, por razones que, en suma, reproducen las expuestas en la presentación extraordinaria. Acusa la falta de sustento de la denegatoria (fs. 24/30).
—I-
En lo que interesa, la Sala desechó la queja deducida por la actora con fundamento en que la causa no tramita más ante el fuero y en que el correspondiente incidente —en el que la actora aduce que la pretensión no debe ser verificada— fue iniciado y se halla tramitando ante un juzgado concursal de Mendoza, encontrándose en estado de resolver el pedido de caducidad de instancia planteado por la empresa demandada (v. fs. 16).
Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario fs. 17/21), que fue denegado —reitero— según constancia obrante a fs. 22, dando origen a esta queja.
— II En resumen, la quejosa asevera que el fallo incurre en arbitrariedad con base en que: a) soslaya que la oposición a que los principales se remitan al juzgado del concurso fue promovida ante el tribunal federal -no ante el de provincia— y que, lejos de substanciarse, dicho incidente fue desglosado y restituido a la presentante sin más trámite; b) incurre en una hipótesis de privación de justicia y de gravedad institucional al desprenderse indebidamente de un asunto de su competencia exclusiva e improrrogable (art. 116, de la C.N.); c) prescinde de que la solución adoptada conduce a que se revisen eventuales vicios nulificantes de un acto administrativo del Estado Federal por un juez de quiebras de provincia; y, d) violenta las garantías constitucionales dejuez natural, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.). Hace hincapié, finalmente, en que lo obrado por el inferior al desprenderse de las actuaciones lo fue sin traslado a su parte y que omitió, más tarde, tratar los extremos propuestos por la actora. Reitera que la demanda carece de contenido patrimonial, en tanto persigue la nulidad parcial de un acto administrativo (fs. 17/21).
—IV-
El Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— inició demanda ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:813
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