Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:814 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

reclamando la nulidad de diversas cláusulas de un convenio ampliatorio y aclaratorio de otro originario suscripto con la firma Farmed SA, dirigido a la provisión de servicios farmacéuticos, farmacológicos y afines (fs. 1/20 del expediente agregado por cuerda, a cuya foliatura se aludirá de aquí en adelante).

Cuestionada la competencia del tribunal por la accionada (v. fs.

216/218), su titular fundó la decisión adversa al planteo de la quejosa en la naturaleza pública administrativa tanto de la actora como de los convenios y del derecho invocado —leyes N° 19.549, 20.124 y 23.354 y decretos N° 5720/72 y 265/73 (v. fs. 328/328bis), suscribiendo un parecer ratificado luego por la alzada foral, quien hizo hincapié, inclusive, en la índole irrenunciable de la competencia federal en los supuestos en que actúa el Estado Nacional (fs. 360).

Abierto, más tarde, el concurso preventivo de la firma demandada y requeridas las actuaciones por el juez a cargo del 3er. Juzgado de Procesos Concursales y Registros de Mendoza (fs. 395/398), las mismas fueron remitidas sin más trámite por el tribunal nacional (fs. 399 y 400/401), quien, asimismo, restituyó a la pretensora el escrito de oposición a la medida, como se desprende de las constancias obrantes a fs. 2/9 de la queja y sus correlativas de la carpeta agregada conforme proveído de fs. 47/48 del citado cuaderno.

Vale señalar que la actora reiteró su cuestionamiento a la atracción concursal en sucesivos escritos y con suerte adversa ante la justicia local —basada en que la causa carece de contenido patrimonial y atañe al fuero federal (fs. 523/524, 536, 564, 569, 576 y 578)- y que el tribunal ordinario rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada (fs. 555/558), quien lo reedita a fs. 587/590, hallándose este último pendiente de tratamiento.

—V-

Juzgo necesario aclarar que, si bien no fueron remitidas por la Sala V las actuaciones correspondientes a la presentación directa tramitada ante su sede, las constancias agregadas en la queja y las restantes actuaciones —acompañadas conforme a lo dispuesto en su oportunidad por V.E. (fs. 48 y 52 del cuaderno respectivo) posibilitan, a mi criterio, decidir la cuestión planteada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos