Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan", ha sido adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrando su propia línea de jurisprudencia. Precisamente, uno de sus ministros, el doctor Carlos S. Fayt, en su publicación "La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo" (Editorial "La Ley"), bajo el subtítulo: "Ramos ( 319:3428 ) y la consolidación de la doctrina de la real malicia", expone que, en el fallo aludido, el Tribunal adopta por unanimidad "los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de los Estados Unidos, toda vez que alude a que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, aun si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deberán demostrar que quién emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia, esto es, con el exclusivo propósito de injuriar o calumniar y no con el de informar, criticar, o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquél a quien afectan los dichos". Y prosigue manifestando que "En este entendimiento es que se pronunció la Corte Suprema pues, aun cuando hubiese revocado la sentencia condenatoria impugnada, en base a la violación de la garantía de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), receptó en plenitud la doctrina de la real malicia a lo largo de sus consideraciones." Carlos S. Fayt, obra citada, pág. 191).
Lo expuesto, no significa abrir juicio sobre si el actor es o no una figura pública, o sobre si, en definitiva, la doctrina de marras resulta o no aplicable en el sub lite. Simplemente pretendo señalar que el juzgador desechó el estudio del caso a la luz de la misma, soslayando el hecho de que ha sido acabadamente admitida por V.E., y reiteradamente invocada por la apelante desde la misma contestación de la demanda (v. fs. 66).
Otro tanto ocurre con la doctrina del fallo "Campillay", a cuyos postulados la demandada dedicó extensos párrafos para fundar su defensa, sin que mereciera el mínimo tratamiento por parte del juzgador, ni siquiera para excluir su aptitud para la solución del caso. V.E.
tiene dicho que, si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, no pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito (v. doctrina de Fallos: 315:2822 ; 316:647 ; 323:3196 , entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:799
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