Código citado, por no contener las preguntas una afirmación concreta.
Manifiesta que, dada la evidente pertinencia de las mismas, la denegatoria a interrogar importó una grave violación al derecho de defensa en juicio.
— II En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 39).
—IV-
El Tribunal tiene dicho que corresponde descalificar la sentencia que no se pronuncia razonadamente sobre agravios expuestos por el recurrente y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio, con grave violación del principio de congruencia Ínsito en la garantía del debido proceso justiciable (v. doctrina de Fallos: 310:1764 ; 322:2914 , 323:4018 , entre otros).
Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub lite, toda vez que, como lo expresó la recurrente, el a quo omitió el tratamiento de algunas cuestiones, y desconoció, en otras, la doctrina sustentada y consolidada por V.E, en numerosos fallos.
Así, se advierte que, para el juzgador, la doctrina de la "real malicia", pareciera no tener cabida en nuestro derecho, desde que afirma que no hay un tercer factor de imputabilidad, distinto del dolo y la culpa, por cierto carácter específico que lo haga apropiado para la defensa de la libertad de prensa (v. fs. 1102 vta.). Sin embargo, sabemos que el "standard" jurisprudencial creado por la Corte Suprema de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:798
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