lítica de sus jueces (Fallos: 316:2940 ; 318:219 ; causa B.450.XXXVI.
"Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", sentencia del 11 de diciembre de 2003 —Fallos: 326:4816 -).
3) Que con tal comprensión, se ha enfatizado en el voto concurrente del juez Boggiano de Fallos: 318:219 , que no es dudoso que cualquier menoscabo al derecho de defensa que originara la acusación sería susceptible de ser reparada por el tribunal de la causa; o bien podría llegar a perder toda entidad jurídica en la hipótesis de un posterior pronunciamiento absolutorio. De ahí, se agregó, que las resoluciones dictadas durante la substanciación del juicio no habilitarían la instancia del art. 14 de la ley 48, a excepción de las que pudieran irrogar agravios de entidad proporcionada a las de un fallo de condena, o sea, de imposible reparación ulterior, empero, tal equiparación a definitivos de los autos interlocutorios del juicio político, en los alcances de la norma citada, exigirá, en todo trance, una apreciación severa y restrictiva, a fin de no contradecir los fines perseguidos por la Constitución Nacional mediante la determinación del órgano especialmente competente para el trámite del enjuiciamiento (considerando 89).
42) Que en las condiciones expresadas, el sometimiento a juicio del recurrente no constituye un perjuicio de imposible reparación ulterior que posibilite hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir bajo tal sometimiento no revisten, regularmente, la calidad de sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 310:1486 ; 311:1781 ); máxime, cuando no se observa circunstancia alguna que justifique hacer excepción al principio enunciado, por lo que la invocación de estar en juego garantías constitucionales no permite superar el óbice que significa la ausencia de definitividad de la resolución impugnada (Fallos: 316:341 y sus citas), En todo caso y de mantenerse en el futuro el agravio que se invoca por dictar el Jurado de Enjuiciamiento un pronunciamiento destitutorio del doctor Lona, tales cuestiones serán susceptibles de ser eficazmente reeditadas ante esta Corte mediante el recurso extraordinario que el interesado podrá deducir contra aquel pronunciamiento.
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
ANTONIO BOGGIANO,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:73
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