e 219 constituido en el momento inicial establecido en el fallo —1° de abril de 1991-, sino ulteriormente cuando venció el plazo de 10 días señalado en la sentencia para el pago de los honorarios, configura una decisión arbitraria que debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de esta Corte en la materia.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declaran admisibles los recur sos extraordinariosinterpuestos y se dejan sin efectola sentencia apelada y su aclaratoria. Costas por su orden porque al tiempo de plantearse el incidente, dicha cuestión resultaba novedosa. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito. Notifíquese.
CARLOS S. FAYr — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BoccIAno.
GERARDO WALTER RODRIGUEZ v. NACION ARGENTINA
JUICIO POLITICO.
El Senado de la Nación, constituido en tribunal de enjuiciamiento es el órgano al que la Constitución Nacional (1853 — 1860) ha atribuido la función de juzgar políticamente a los jueces de la República. Se trata de un órgano equiparable a un tribunal de justicia a los efectos de la admisibilidad del recurso extraor dinario.
JUICIO POLITICO.
Corresponde al Senado, constituido en tribunal, juzgar en "juicio público" a los acusados por la Cámara de Diputados, en proceso que culmina con un "fallo". El juicio, con las exigencias propias del respeto al derecho de defensa (art. 18 dela Constitución Nacional), se desarrolla ante el tribunal de enjuiciamiento dispuesto por la Constitución, para cuya integración los miembros del Senado deben prestar juramento especial.
JUICIO POLITICO.
En el caso en que el juicio político no había comenzado y el trámite se desarrollaba ante la comisión pertinente de la Cámara de Diputados de la Nación, co
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:219
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