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Fallos: 327:76 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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perjuicio de imposible reparación ulterior, ni en qué medida se ven afectadas las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso.

6) Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que la facultad del Poder Ejecutivo de aceptar o rechazar la renuncia de un magistrado sometido al procedimiento del juicio político integra el ámbito de cuestiones políticas no justiciables y, en tal sentido, la no aceptación de aquélla importa un acto de apreciación institucional que tiene relación directa con los fines constitucionales que motivaron la inclusión del procedimiento de remoción.

Por tal razón, las disposiciones infraconstitucionales citadas por el recurrente (art. 5 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación) no pueden sino ser interpretadas en el sentido de referirse a situaciones en las cuales la renuncia ha sido aceptada.

Nootra puede ser la interpretación, si concordantemente, el art. 9° bis del Reglamento para la Justicia Nacional establece que "los magistrados presentarán la renuncia a su cargo directamente ante el Poder Ejecutivo, debiendo dar cuenta de dicha presentación —en su caso-a la Corte Suprema, por intermedio de la Cámara respectiva. Hasta tanto la renuncia no les sea formalmente aceptada, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la función judicial...".

En efecto, la renuncia de un magistrado, por su sola presentación, no puede, en forma automática, excluirlo del procedimiento político de remoción, sin que se afecten facultades constitucionalmente discernidas: como las del Poder Ejecutivo -de aceptar o nó la renuncia—, o las del Jurado de Enjuiciamiento de concluir con el enjuiciamiento del desempeño de los magistrados judiciales para hacer efectiva su responsabilidad política como funcionarios públicos. Se encuentran en juego, en un procedimiento de carácter complejo, distintas facultades de ejercicio discrecional, típico del "delicado equilibrio de la arquitectura republicana buscado por la Constitución, mediante el clásico principio de frenos y contrapesos, de controles recíprocos entre los diferentes órganos del gobierno, que pide por una prudente consideración a riesgo de mortificar un balance asentado tanto en una racionalidad técnica, como en una axiológica por su relación definitiva con los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-76

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