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Fallos: 327:72 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 miento del servicio de justicia, llegándose al extremo de que, si se aceptara que el Poder Ejecutivo pudiera disponer, a su libre albedrío, de los tiempos de renuncia de un juez de la Nación, se llegaría al extremo de convertir una facultad que naturalmente le es propia en una herramienta política de injerencia de un poder del Estado sobre otro.

14) Que en las condiciones expuestas, y en mérito a que como fuera destacado, la decisión impugnada cuenta con fundamentos suficientes como acto jurisdiccional —a la sazón coincidentes con los de esta Corte-, corresponde desechar la tacha de arbitrariedad con la que se pretende descalificar el pronunciamiento impugnado.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Notifíquese y archívese.


PABLO O. GALLEGOS FEDRIANI — JAVIER María LEAL DE IBARRA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación rechazó el planteo deducido por el doctor Ricardo Lona, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por el cual pretendía que se declare la nulidad del dictamen de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura y de la acusación formulada en su contra por el plenario de dicho órgano.

Contra ese pronunciamiento, el magistrado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que esta Corte ha establecido, en reiterados y recientes pronunciamientos, la doctrina con arreglo a la cual el control judicial de las decisiones adoptadas en los asuntos de enjuiciamientos públicos de magistrados federales está condicionado, entre otros recaudos que no vieñe al caso examinar, a que la resolución impugnada en la instancia del art. 14 de la ley 48 revista la condición de definitiva; esto es, que constituya el fallo final dictado por el órgano al que la Constitución Nacional ha atribuido la función de juzgar la responsabilidad po

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-72

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